31/12/09

La Exploración de Menores

¿Hay que oír a los niños en un procedimiento de familia?


Es una cuestión que se plantea a menudo. ¿Es obligatorio oír a los menores?, ¿Es necesario? ¿Es adecuado para ellos? Y en tal caso, ¿A partir de que edad?.

El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia taxativamente en relación a la exploración de los menores cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.

La prevención legal, entiendo que debe cumplirse en el sentido de que DEBERÁ OIRSE A LOS MENORES QUE TENGAN MAS DE 12 AÑOS EN TODO CASO, y los edad inferior a doce, se les deberá oír, al menos, para poder determinar si tienen suficiente juicio.

A pesar de esta previsión legal, en los procesos de familia en muchas ocasiones, no se observa esta actuación y los menores no son oídos. Viene siendo habitual por los Juzgados, denegar la realización de dicha prueba, que debería ser acordada de oficio, por no estimarla necesaria, o bien, sustituyéndola por la intervención de los Servicios Técnicos Judiciales (SATAF). La intervención de los Servicios Técnicos Judiciales en cuanto a esta prueba se refiere, se limitaría a proponer al Órgano Judicial que escuche al menor, o de forma excepcional, intervenir en su practica como auxilio al órgano Judicial.
Pero incluso se llega a denegar dicha prueba que ha sido PROPUESTA por alguna de las partes, tras haber sido admitida. Un cúmulo de despropósitos que, en alguna ocasión, lo que han llevado es a una total indefensión, y a obligar a las partes o a alguna de ellas, a seguir largos procesos de recursos, con el desgaste emocional que ello comporta, más el gasto económico que supone, y, sin duda, a unas sentencias acordado unas medidas en relación a los hijos, totalmente desvinculadas de la realidad de los mismos y de su cotidianeidad.

El “Oir a los niños”, de una forma u otra, entiendo que debería ser casi “obligatorio”, ya sea mediante una exploración judicial propiamente dicha para los más mayores, como por un examen psicológico realizado por un equipo de al menos tres profesionales, en el que se pueda deducir cual es la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, los roles de cada uno y por tanto, poder establecer una custodia fundamentada en hechos, en la realidad, y no dependiente de una cuestión de sexo como vienen siendo demasiado habitual. El hecho biológico de la maternidad no es una condición básica para otorgar una custodia, aunque los niños sean de corta edad.