18/12/09

Custodia para el padre

Custodia para el padre


Haré reseña de una sentencia recaída en un expediente de este despacho en julio de 2009.

En Auto de Medidas Provisionales se otorgó la guarda y custodia de dos menores de 4 años a la madre, así como el uso de la vivienda conyugal, pero otorgando al padre un régimen de visitas tan amplio que casi equivalía a una compartida, puesto que las menores pernoctaban con el padre dos días a la semana, y en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que las llevaba de nuevo al colegio, y en correspondencia, una pensión por alimentos a favor de las menores a satisfacer por el padre.
Las medidas provisionales se acuerdan por Auto en diciembre de 2008 y son vigentes hasta julio de 2009, fecha en que se dicta la sentencia en el procedimiento principal.

En el procedimiento principal se otorga la guarda y custodia de las menores al padre, con el uso de la vivienda, debiendo la madre una pensión de alimentos a favor de las menores de 200 euros en total y con un régimen de vistas de fines de semana alternos desde viernes a las 17.30 hasta domingo a las 20.30, mitad de vacaciones escolares y atendido la edad de las menores, en las semanas que no le corresponda el régimen de fines de semana, podrá tener consigo a sus hijas todos los lunes, miércoles y viernes, desde las 17.30h hasta las 20.00 hora.

Basa la sentencia dicho fallo en que se ha acreditado que “el padre tiene mayor disponibilidad horaria y ha venido prestando mayor atención y cuidado de las menores desde su nacimiento”. “El horario laboral del padre le permite llevarlas y recogerlas del colegio, las menores ven a la figura patera la persona que desde que las mismas tienen uso de razón las ha recogido, llevado al parque, en síntesis , las ha atendido” “Igualmente debe adoptarse tal medida por la edad de las menores 4 años que hacen que para evitar una alteración en sus hábitos y rutinas que gozaban con anterioridad a la crisis matrimonial de sus progenitores, hacen necesario continuar con las mismas pautas de comportamientos que eran llevados a cabo por el padre durante la convivencia conyugal y si en que momento eran adecuados también lo son en la actualidad “.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell (Barcelona).

7 comentaris:

pedro ha dit...

Obedece al sentido común que el progenitor que tiene más tiempo disponible se ocupe de mayor cantidad de tareas pero, la ignorancia de los administradores de justicia, una vez más, vuelve por sus fueros con la creencia sobre los hábitos y rutinas que gozaban con anterioridad a la crisis de la expareja. Los hàbitos y rutinas que se deben instaurar y conviene mantener, por el bien del desarrollo integral de los menores, tiene que ver directamente con los valores humanos, pero en modo alguno con la simple adaptación al medio físico o costumbres simplistas.
Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 18 de Diciembre de 2009.

Assumpció Martinez i Rogés ha dit...

Pedro, agradezco tu participación en el blog. Estoy de acuerdo contigo y evidentemente existen muchos valores a tener en cuenta, pero, en una situación en que dichos valores son equivalentes entre ambos progenitores, en que ambos son igualmente idóneos para desarrollar la custodia, algo debe hacer decantar la balanza hacia uno u otro, y si, hasta hace poco, la balanza se decantaba única y exclusivamente en la mayoría de los casos hacia la madre por el hecho de ser mujer, ahora la balanza empieza a decantarse por un criterio de major justicia y igualdad, y al fin y al cabo, en beneficio de los menores que SIEMPRE son el interés que debe prevalecer en un procedimiento de guarda y custodia.

pedro ha dit...

Sí, Assumpció, pero siempre el empeño de “decantar”. En mí opinión, y te hablo desde la postura de padre que soy y me desvivo por mi hija, las cosas no tienen porqué estar en los extremos necesariamente. Estamos continuamente decidiendo lo que es o no conveniente para nuestros hijos sin observar qué es lo que ocurría mientras la pareja convivía, los valores que les ensañábamos, los ideales, las ilusiones, los objetivos… A posteriori, qué es lo que hacemos, “división”. Borrón y cuenta nueva. Es esto lo que deben tomar como bueno, o era lo anterior? Qué creemos que aprenden en estas situaciones?

No creo que los hijos sea algo para repartir sino para compartir. Ellos necesitan aprender de cada uno de sus progenitores porque, a buen seguro, ambos tendrán cosas muy importantes que reportarles a lo largo de su desarrollo. Por eso, creo que no se tiene en cuenta todas y cada una de sus necesidades a la hora de tomar las decisiones judiciales al respecto.

Nunca fueron más perjudiciales los extremos. Los hijos no los necesitan, lo que si les hace mucha falta son el afecto, la responsabilidad y el compromiso de sus padres con ellos.

La responsabilidad parental comienza con la planificación de la maternidad, continúa con el maravilloso momento del alumbramiento y se perpetúa, como mínimo hasta la emancipación.

Un cordial saludo
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 19 de Diciembre de 2009

Pretext ha dit...

Es de sentido comun, pero supongo que no siempre es lo que ocurre. Yo queria preguntar por mi caso, si es posible. Voy a pedir la custodia para mi, el padre, o compartida, sobretodo para evitar que mi mujer se lleve al niño a su pais y no pueda verlo casi nunca. Pero tengo miedo de no conseguirlo.

El niño tiene casi 3 años, nacio en españa y es español y su madre aqui no trabaja, pero tampoco tiene trabajo en su pais. Desde que nos casamos hemos vivido aqui.

Si la juez mira lo mejor para el niño, separarlo de su padre tan pequeño no creo que sea bueno. No se si hay opciones de que aunque le den la custodia a ella impidan que se lleve al niño. De momento el pasaporte esta en el juzgado a espera del divorcio.
Mas que el piso o las pensiones lo que me preocupa es que se lleve al niño y me acabe olvidando y olvide lo poco de español que habla.

Assumpció Martinez i Rogés ha dit...

Respondiendo a tu consulta Pretext, la guarda y custodia no es un "derecho absoluto a decidir sobre el menor". Muchas decisiones en rtelación al menor deben ser tomada por acuerdo de ambos progenitores y , a falta del mismo, por la autoridad judicial, ya que la patria potestad es la que da esa especie de poder de decisión absoluto sobre el menor, y salvo en casos muy poco habituales, siempre es compartida y por tanto ambos padres tienen la misma capacidad de decisión. Una de esas deciciones que va "incluida" en la patria potestad, es la de escoger el lugar de residencia del menor. Por lo tanto, entiendo que, aunque la matre tenga la guarda y custodia, no puede marcharse libremente a su pais. Otra cosa sería lo que pueda ocurrir si lo hace, y entonces, dependiendo del pais que sea, si existirán posibilidades reales de recuperar al menor.
Lo importante aqui está en que el menor es español (no sé si tiene doble nacionalidad, sería interesante saberlo para detallar más)y le es de aplicación al menor, al matrimonio y a todo lo relacionado, la Ley española. Y si existen sospechas fundadas de que la madre pueda llevarse al menor fuera del pais, evidentemente lo mejor es que se ponga en conocimiento del Juzgado, que tomará las medidas oportunas para evitarlo en la medidad de lo posible. Ya comentaba que una cosa es lo que se puede hacer legalmente y otra lo que realmente puede suceder.
Espero haber aclarado un poco la duda, y agradezco la colaboración en este Blog con el comentario.

Pretext ha dit...

Gracias por la explicacion. De hecho ya hemos pedido medidas extraordinarias y han retirado los 2 pasaportes del niño y han dado orden en la frontera de que no salga del pais.

Lo que me preocupa es que primero ella consiga la custodia y despues solicite irse a su pais por lo que sea, y que el juez se lo conceda. Alli tampoco tiene trabajo. Entiendo que no deberia pasar, pero me da miedo que un dia se lo pueda llevar 'legalmente'. Aunque lo viera durante el verano, no creo que me lo dejara traer a españa nunca mas y acabaria perdiendolo.

Otro tema es que se marche por las buenas y no vuelva. Tambien es posible, pero en ese caso supongo que perderia las pensiones y lo que pueda arañar con el piso y demas. La avaricia y la opcion de vivir de gorra en su pais con mi pension es lo que pesa, si no ya se hubiera ido.

Mi duda es: ¿es facil o posible que un juez le de permiso para trasladarse con el niño a su pais una vez tenga la custodia?

Yo voy a luchar por la custodia para mi o compartida, aunque se que esta dificil. El tema economico me importa menos, incluso aceptaria que ella siguiera usando el piso unos años con custodia compartida. Pero no quiere negociar, veremos. Si al menos no se lo puede llevar me conformaria con lo que sea.

Tampoco quiere que vaya al colegio, para que no se integre ni aprenda el idioma. Por suerte ahora en cataluña es obligatorio desde los 3 años. Veremos que pasa.

Assumpció Martinez i Rogés ha dit...

A la vista de la preocupación de Pretext en cuanto a la custodia y a la posibilidad de cambio de domicilio del menor fuera del estado, y coincidiendo con otros dos supuestos parecidos que se me han planteado estas dos pasadas semanas, por correo electrónico, he preparado un post específico que colgaré a lo largo de esta semana, simultáneamente en castellano y en catalán, en cada uno de los blogs.
Si accedeis a http://derechofamilia.wordpress.com tendreis el artículo en castellano con la posibilidad de suscribiros para recibir las actualizaciones directamente en vuestro correo electrónico.

Aqui, en http://advocada-dretdefamilia.blogspot.com colgaré el mismo artículo en catalán.