23/11/09

IPC negativo: Se reducen los alimentos???

IPC negativo: Hay que revisar la pensión de alimentos reduciéndola?

Hasta hace unos meses, el IPC nunca había sido negativo, de forma que las revisiones anuales de las pensiones de alimentos, siempre eran para aumentar las mismas.
Ahora nos encontramos con la situación inversa: el IPC es negativo, y por tanto, si aplicamos literalmente una cláusula en la que se hable de revisar según las variaciones del IPC, debemos entender que la pensión de alimentos se acordó tanto a la alza como a la baja y procederá, por tanto, una reducción.
Ello puede, sin embargo, llevarnos a situaciones totalmente injustas y desequilibrantes, sobre todo para la economía más débil, si se da el supuesto en que los ingresos del obligado al pago no han disminuido, y los gastos del beneficiario tampoco han sufrido esa reducción. Al establecerse una cuantía por alimentos en una sentencia de familia, se habrá valorado las posibilidades de alimentante y las necesidades del alimentista o beneficiario de los alimentos, de forma que, si esos parámetros no han sufrido variación a la baja, los alimentos establecidos no deberían reducirse, puesto que se estaría rompiendo la proporcionalidad.

Antes de proceder a una revisión a la baja de los alimentos, deberíamos valorar y estudiar caso por caso, no generalizando, atendido que las economías en juego pueden verse muy perjudicadas por ello, y, a la postre, como sea que nos estamos refiriendo básicamente a alimentos para los hijos, serían directamente éstos los perjudicados, cuando, el fin primordial del derecho de familia en las situaciones de crisis, está en la protección del interés más necesitado, los hijos.

Evitaremos estas posibles disfunciones si cuidamos mucho los términos en los que se redactan convenios, pactos y resoluciones judiciales, simplemente estableciendo que las variaciones del IPC se aplicarán a la alza.