31/12/09

La Exploración de Menores

¿Hay que oír a los niños en un procedimiento de familia?


Es una cuestión que se plantea a menudo. ¿Es obligatorio oír a los menores?, ¿Es necesario? ¿Es adecuado para ellos? Y en tal caso, ¿A partir de que edad?.

El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia taxativamente en relación a la exploración de los menores cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.

La prevención legal, entiendo que debe cumplirse en el sentido de que DEBERÁ OIRSE A LOS MENORES QUE TENGAN MAS DE 12 AÑOS EN TODO CASO, y los edad inferior a doce, se les deberá oír, al menos, para poder determinar si tienen suficiente juicio.

A pesar de esta previsión legal, en los procesos de familia en muchas ocasiones, no se observa esta actuación y los menores no son oídos. Viene siendo habitual por los Juzgados, denegar la realización de dicha prueba, que debería ser acordada de oficio, por no estimarla necesaria, o bien, sustituyéndola por la intervención de los Servicios Técnicos Judiciales (SATAF). La intervención de los Servicios Técnicos Judiciales en cuanto a esta prueba se refiere, se limitaría a proponer al Órgano Judicial que escuche al menor, o de forma excepcional, intervenir en su practica como auxilio al órgano Judicial.
Pero incluso se llega a denegar dicha prueba que ha sido PROPUESTA por alguna de las partes, tras haber sido admitida. Un cúmulo de despropósitos que, en alguna ocasión, lo que han llevado es a una total indefensión, y a obligar a las partes o a alguna de ellas, a seguir largos procesos de recursos, con el desgaste emocional que ello comporta, más el gasto económico que supone, y, sin duda, a unas sentencias acordado unas medidas en relación a los hijos, totalmente desvinculadas de la realidad de los mismos y de su cotidianeidad.

El “Oir a los niños”, de una forma u otra, entiendo que debería ser casi “obligatorio”, ya sea mediante una exploración judicial propiamente dicha para los más mayores, como por un examen psicológico realizado por un equipo de al menos tres profesionales, en el que se pueda deducir cual es la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, los roles de cada uno y por tanto, poder establecer una custodia fundamentada en hechos, en la realidad, y no dependiente de una cuestión de sexo como vienen siendo demasiado habitual. El hecho biológico de la maternidad no es una condición básica para otorgar una custodia, aunque los niños sean de corta edad.

22/12/09

Cambio de turno en vacaciones de Navidad

Hoy empiezan las vacaciones escolares de Navidad. Teniendo en cuenta el calendario escolar de Catalunya, para aquellos que tienen en su convenio o sentencia un reparto por mitades de dichas vacaciones, el dia del cambio este año es el dia 30 de diciembre .


Avui comencen les vacances escolars de Nadal. Segons el calendari escolar de Catalunya, i per als qui tenen en la sentència o conveni, un repartiment per meitats de les vacances, el dia en que s'ha de fer el canvi aquest any és el 30 de desembre.

18/12/09

Custodia para el padre

Custodia para el padre


Haré reseña de una sentencia recaída en un expediente de este despacho en julio de 2009.

En Auto de Medidas Provisionales se otorgó la guarda y custodia de dos menores de 4 años a la madre, así como el uso de la vivienda conyugal, pero otorgando al padre un régimen de visitas tan amplio que casi equivalía a una compartida, puesto que las menores pernoctaban con el padre dos días a la semana, y en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que las llevaba de nuevo al colegio, y en correspondencia, una pensión por alimentos a favor de las menores a satisfacer por el padre.
Las medidas provisionales se acuerdan por Auto en diciembre de 2008 y son vigentes hasta julio de 2009, fecha en que se dicta la sentencia en el procedimiento principal.

En el procedimiento principal se otorga la guarda y custodia de las menores al padre, con el uso de la vivienda, debiendo la madre una pensión de alimentos a favor de las menores de 200 euros en total y con un régimen de vistas de fines de semana alternos desde viernes a las 17.30 hasta domingo a las 20.30, mitad de vacaciones escolares y atendido la edad de las menores, en las semanas que no le corresponda el régimen de fines de semana, podrá tener consigo a sus hijas todos los lunes, miércoles y viernes, desde las 17.30h hasta las 20.00 hora.

Basa la sentencia dicho fallo en que se ha acreditado que “el padre tiene mayor disponibilidad horaria y ha venido prestando mayor atención y cuidado de las menores desde su nacimiento”. “El horario laboral del padre le permite llevarlas y recogerlas del colegio, las menores ven a la figura patera la persona que desde que las mismas tienen uso de razón las ha recogido, llevado al parque, en síntesis , las ha atendido” “Igualmente debe adoptarse tal medida por la edad de las menores 4 años que hacen que para evitar una alteración en sus hábitos y rutinas que gozaban con anterioridad a la crisis matrimonial de sus progenitores, hacen necesario continuar con las mismas pautas de comportamientos que eran llevados a cabo por el padre durante la convivencia conyugal y si en que momento eran adecuados también lo son en la actualidad “.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell (Barcelona).