¿Hay que oír a los niños en un procedimiento de familia?
Es una cuestión que se plantea a menudo. ¿Es obligatorio oír a los menores?, ¿Es necesario? ¿Es adecuado para ellos? Y en tal caso, ¿A partir de que edad?.
El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia taxativamente en relación a la exploración de los menores cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.
La prevención legal, entiendo que debe cumplirse en el sentido de que DEBERÁ OIRSE A LOS MENORES QUE TENGAN MAS DE 12 AÑOS EN TODO CASO, y los edad inferior a doce, se les deberá oír, al menos, para poder determinar si tienen suficiente juicio.
A pesar de esta previsión legal, en los procesos de familia en muchas ocasiones, no se observa esta actuación y los menores no son oídos. Viene siendo habitual por los Juzgados, denegar la realización de dicha prueba, que debería ser acordada de oficio, por no estimarla necesaria, o bien, sustituyéndola por la intervención de los Servicios Técnicos Judiciales (SATAF). La intervención de los Servicios Técnicos Judiciales en cuanto a esta prueba se refiere, se limitaría a proponer al Órgano Judicial que escuche al menor, o de forma excepcional, intervenir en su practica como auxilio al órgano Judicial.
Pero incluso se llega a denegar dicha prueba que ha sido PROPUESTA por alguna de las partes, tras haber sido admitida. Un cúmulo de despropósitos que, en alguna ocasión, lo que han llevado es a una total indefensión, y a obligar a las partes o a alguna de ellas, a seguir largos procesos de recursos, con el desgaste emocional que ello comporta, más el gasto económico que supone, y, sin duda, a unas sentencias acordado unas medidas en relación a los hijos, totalmente desvinculadas de la realidad de los mismos y de su cotidianeidad.
El “Oir a los niños”, de una forma u otra, entiendo que debería ser casi “obligatorio”, ya sea mediante una exploración judicial propiamente dicha para los más mayores, como por un examen psicológico realizado por un equipo de al menos tres profesionales, en el que se pueda deducir cual es la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, los roles de cada uno y por tanto, poder establecer una custodia fundamentada en hechos, en la realidad, y no dependiente de una cuestión de sexo como vienen siendo demasiado habitual. El hecho biológico de la maternidad no es una condición básica para otorgar una custodia, aunque los niños sean de corta edad.
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31/12/09
La Exploración de Menores
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24/12/09
Con los mejores deseos...
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23/11/09
IPC negativo: Se reducen los alimentos???
IPC negativo: Hay que revisar la pensión de alimentos reduciéndola?
Hasta hace unos meses, el IPC nunca había sido negativo, de forma que las revisiones anuales de las pensiones de alimentos, siempre eran para aumentar las mismas.
Ahora nos encontramos con la situación inversa: el IPC es negativo, y por tanto, si aplicamos literalmente una cláusula en la que se hable de revisar según las variaciones del IPC, debemos entender que la pensión de alimentos se acordó tanto a la alza como a la baja y procederá, por tanto, una reducción.
Ello puede, sin embargo, llevarnos a situaciones totalmente injustas y desequilibrantes, sobre todo para la economía más débil, si se da el supuesto en que los ingresos del obligado al pago no han disminuido, y los gastos del beneficiario tampoco han sufrido esa reducción. Al establecerse una cuantía por alimentos en una sentencia de familia, se habrá valorado las posibilidades de alimentante y las necesidades del alimentista o beneficiario de los alimentos, de forma que, si esos parámetros no han sufrido variación a la baja, los alimentos establecidos no deberían reducirse, puesto que se estaría rompiendo la proporcionalidad.
Antes de proceder a una revisión a la baja de los alimentos, deberíamos valorar y estudiar caso por caso, no generalizando, atendido que las economías en juego pueden verse muy perjudicadas por ello, y, a la postre, como sea que nos estamos refiriendo básicamente a alimentos para los hijos, serían directamente éstos los perjudicados, cuando, el fin primordial del derecho de familia en las situaciones de crisis, está en la protección del interés más necesitado, los hijos.
Evitaremos estas posibles disfunciones si cuidamos mucho los términos en los que se redactan convenios, pactos y resoluciones judiciales, simplemente estableciendo que las variaciones del IPC se aplicarán a la alza.
Hasta hace unos meses, el IPC nunca había sido negativo, de forma que las revisiones anuales de las pensiones de alimentos, siempre eran para aumentar las mismas.
Ahora nos encontramos con la situación inversa: el IPC es negativo, y por tanto, si aplicamos literalmente una cláusula en la que se hable de revisar según las variaciones del IPC, debemos entender que la pensión de alimentos se acordó tanto a la alza como a la baja y procederá, por tanto, una reducción.
Ello puede, sin embargo, llevarnos a situaciones totalmente injustas y desequilibrantes, sobre todo para la economía más débil, si se da el supuesto en que los ingresos del obligado al pago no han disminuido, y los gastos del beneficiario tampoco han sufrido esa reducción. Al establecerse una cuantía por alimentos en una sentencia de familia, se habrá valorado las posibilidades de alimentante y las necesidades del alimentista o beneficiario de los alimentos, de forma que, si esos parámetros no han sufrido variación a la baja, los alimentos establecidos no deberían reducirse, puesto que se estaría rompiendo la proporcionalidad.
Antes de proceder a una revisión a la baja de los alimentos, deberíamos valorar y estudiar caso por caso, no generalizando, atendido que las economías en juego pueden verse muy perjudicadas por ello, y, a la postre, como sea que nos estamos refiriendo básicamente a alimentos para los hijos, serían directamente éstos los perjudicados, cuando, el fin primordial del derecho de familia en las situaciones de crisis, está en la protección del interés más necesitado, los hijos.
Evitaremos estas posibles disfunciones si cuidamos mucho los términos en los que se redactan convenios, pactos y resoluciones judiciales, simplemente estableciendo que las variaciones del IPC se aplicarán a la alza.
29/10/08
DIVORCI
Si heu arribat aqui serà potser perque us enfronteu a una nova situació vital: el trencament de la relació de parella que, a més de tot el que comporta a nivell emocional,ens demana una regulació jurídica de la nova situació.
Aquí és on espero que us pugui fer servei aquest blog, i jo mateixa, com a professional de l'Advocacia.
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