Seguint l’entrada anterior, faré ara unes anotacions sobre quines decisions ES PODEN PRENDRE PER UN SOL DELS PROGENITORS.
Mentre el menor és sota la custòdia d’un dels seus progenitors ( ja sigui el progenitor anomenat “custodi”, o el “no custodi” que té “règim de visites”, les decisions sobre el menor que pot prendre sense la necessitat de demanar el parer de l’altre són, a modus d’exemple:
En l’àmbit educatiu: decidir si el menor pren part en una excursió o sortida o activitat escolar, decidir si es queda a menjador escolar, i decidir quina persona porta i/o recull el menor a escola.
En l’àmbit sanitari: pot decidir dur el menor a un centre sanitari si cal, per qüestions sanitàries sense importància, i donar-li el tractament mèdic que se li hagi prescrit. Cal, però, comunicar aquest tractament a l’altre progenitor per tal de que pugui continuar amb el mateix quan canviï la custòdia. Pensem, per exemple, en el cas que el “no custodi” recull el menor divendres a escola i al vespre agafa una febrada per un refredat, o li surten les butllofetes de la varicel·la. Evidentment, per les d’urgència vital, podrà dur el menor al centre sanitari que calgui i procedirà a comunicar-ho a la major brevetat possible a l’altre progenitor, tot i que, en situacions d’urgència vital, pot prendre decisions unilateralment.
En l’àmbit del lleure: Cada progenitor mentre té el menor en la seva companyia podrà decidir que aquest participi en les activitats de lleure que consideri sempre que aquestes no suposin un cost addicional per a l’altre progenitor o un risc per al menor. També podrà decidir qui participa en aquestes activitats amb el menor.
En l’àmbit personal: Cada progenitor mentre té el menor en la seva companyia podrà decidir unilateralment que és el que menja el menor, quina roba fa servir, com es vesteix, amb qui es relaciona...
Vull remarcar molt que em refereixo al temps en que el menor està en companyia del progenitor que pren aquestes decisions, sigui custodi o no custodi.
Per exemple, la” mare custòdia” no pot apuntar el menor a una excursió que es celebra en un cap de setmana que correspon al “pare no custodi.”
El “no custodi” que recull el menor a escola dos cops per setmana, pot decidir fer-ho personalment o que ho faci una altre persona en el seu lloc, habitualment o de forma ocasional, els dies que li pertoquen, igual que pot decidir el “custodi” en els dies que li pertoquen.
El “no custodi” pot decidir on passa el cap de setmana amb el menor quan li pertoca, sense que el “custodi” pugui posar-hi cap objecció.
Propera entrada (post): Les decisions conjuntes (Pàtria Potestat).
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13/1/10
Sobre l’abast de la custòdia
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5/1/10
A quien le toca el primer fin de semana después de vacaciones?
Nada hay escrito al respecto, los pactos entre ambos progenitores son lo más válido, por supuesto, pero, como no siempre hay entendimiento y como no todo se ha previsto en un convenio y mucho menos en una sentencia, tras el periodo vacacional llega de nuevo la duda. ¿A quien le corresponde empezar con la alternancia de fines de semana después de las vacaciones de Navidad?
Lo que se acerca más al sentido común, y lo que yo diría que se lleva a cabo mayoritariamente es que, el primer fin de semana tras un periodo vacacional le va a corresponder estar y disfrutar de la compañía de los hijos a aquel de los progentores que no ha estado con ellos en el último periodo de las vacaciones, es decir, aquel que lleva más días sin tener consigo a los menores. Da lo mismo con quien estuvieran los menores en el último fin de semana anterior a las vacaciones. Es como iniciar una nueva rueda de alternancia. Por lo tanto, el próximo fin de semana, 9 y 10 de enero, los niños estarán con aquel de los progenitores que los tuvo consigo la primera mitad de las vacaciones de Navidad.
Para el caso de que algunos colegios han escogido el dia 8 como festivo de libre disposición del centro, este día festivo escolar (que no entra en vacaciones de Navidad) se acumula al fin de semana al que se encuentra próximo, por lo que, para aquellos casos, el fin de semana será de tres días.
En todo caso, las entregas y recogidas de los menores se realizarán , en la medida de ,lo posible, del modo habitual. Para el caso de que los menores tengan ese dia de libre disposición, y habitualmente los menores se reintegren directamente al centro escolar ,sería aconsejable un pacto entre los progenitores para dicho cambio. A falta del mismo, entiendo que el progenitor que los tenga que recoger, deberá hacerlo aproximadamente a la hora en que los menores suelen llegar al colegio. Si por algún motivo no puede hacerlo, ello no debe comportar una "rebaja" de tiempo de estancia con los menores del otro progenitor que se aplique al siguiente fin de semana o periodo vacacional.
Lo que se acerca más al sentido común, y lo que yo diría que se lleva a cabo mayoritariamente es que, el primer fin de semana tras un periodo vacacional le va a corresponder estar y disfrutar de la compañía de los hijos a aquel de los progentores que no ha estado con ellos en el último periodo de las vacaciones, es decir, aquel que lleva más días sin tener consigo a los menores. Da lo mismo con quien estuvieran los menores en el último fin de semana anterior a las vacaciones. Es como iniciar una nueva rueda de alternancia. Por lo tanto, el próximo fin de semana, 9 y 10 de enero, los niños estarán con aquel de los progenitores que los tuvo consigo la primera mitad de las vacaciones de Navidad.
Para el caso de que algunos colegios han escogido el dia 8 como festivo de libre disposición del centro, este día festivo escolar (que no entra en vacaciones de Navidad) se acumula al fin de semana al que se encuentra próximo, por lo que, para aquellos casos, el fin de semana será de tres días.
En todo caso, las entregas y recogidas de los menores se realizarán , en la medida de ,lo posible, del modo habitual. Para el caso de que los menores tengan ese dia de libre disposición, y habitualmente los menores se reintegren directamente al centro escolar ,sería aconsejable un pacto entre los progenitores para dicho cambio. A falta del mismo, entiendo que el progenitor que los tenga que recoger, deberá hacerlo aproximadamente a la hora en que los menores suelen llegar al colegio. Si por algún motivo no puede hacerlo, ello no debe comportar una "rebaja" de tiempo de estancia con los menores del otro progenitor que se aplique al siguiente fin de semana o periodo vacacional.
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31/12/09
La Exploración de Menores
¿Hay que oír a los niños en un procedimiento de familia?
Es una cuestión que se plantea a menudo. ¿Es obligatorio oír a los menores?, ¿Es necesario? ¿Es adecuado para ellos? Y en tal caso, ¿A partir de que edad?.
El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia taxativamente en relación a la exploración de los menores cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.
La prevención legal, entiendo que debe cumplirse en el sentido de que DEBERÁ OIRSE A LOS MENORES QUE TENGAN MAS DE 12 AÑOS EN TODO CASO, y los edad inferior a doce, se les deberá oír, al menos, para poder determinar si tienen suficiente juicio.
A pesar de esta previsión legal, en los procesos de familia en muchas ocasiones, no se observa esta actuación y los menores no son oídos. Viene siendo habitual por los Juzgados, denegar la realización de dicha prueba, que debería ser acordada de oficio, por no estimarla necesaria, o bien, sustituyéndola por la intervención de los Servicios Técnicos Judiciales (SATAF). La intervención de los Servicios Técnicos Judiciales en cuanto a esta prueba se refiere, se limitaría a proponer al Órgano Judicial que escuche al menor, o de forma excepcional, intervenir en su practica como auxilio al órgano Judicial.
Pero incluso se llega a denegar dicha prueba que ha sido PROPUESTA por alguna de las partes, tras haber sido admitida. Un cúmulo de despropósitos que, en alguna ocasión, lo que han llevado es a una total indefensión, y a obligar a las partes o a alguna de ellas, a seguir largos procesos de recursos, con el desgaste emocional que ello comporta, más el gasto económico que supone, y, sin duda, a unas sentencias acordado unas medidas en relación a los hijos, totalmente desvinculadas de la realidad de los mismos y de su cotidianeidad.
El “Oir a los niños”, de una forma u otra, entiendo que debería ser casi “obligatorio”, ya sea mediante una exploración judicial propiamente dicha para los más mayores, como por un examen psicológico realizado por un equipo de al menos tres profesionales, en el que se pueda deducir cual es la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, los roles de cada uno y por tanto, poder establecer una custodia fundamentada en hechos, en la realidad, y no dependiente de una cuestión de sexo como vienen siendo demasiado habitual. El hecho biológico de la maternidad no es una condición básica para otorgar una custodia, aunque los niños sean de corta edad.
Es una cuestión que se plantea a menudo. ¿Es obligatorio oír a los menores?, ¿Es necesario? ¿Es adecuado para ellos? Y en tal caso, ¿A partir de que edad?.
El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia taxativamente en relación a la exploración de los menores cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.
La prevención legal, entiendo que debe cumplirse en el sentido de que DEBERÁ OIRSE A LOS MENORES QUE TENGAN MAS DE 12 AÑOS EN TODO CASO, y los edad inferior a doce, se les deberá oír, al menos, para poder determinar si tienen suficiente juicio.
A pesar de esta previsión legal, en los procesos de familia en muchas ocasiones, no se observa esta actuación y los menores no son oídos. Viene siendo habitual por los Juzgados, denegar la realización de dicha prueba, que debería ser acordada de oficio, por no estimarla necesaria, o bien, sustituyéndola por la intervención de los Servicios Técnicos Judiciales (SATAF). La intervención de los Servicios Técnicos Judiciales en cuanto a esta prueba se refiere, se limitaría a proponer al Órgano Judicial que escuche al menor, o de forma excepcional, intervenir en su practica como auxilio al órgano Judicial.
Pero incluso se llega a denegar dicha prueba que ha sido PROPUESTA por alguna de las partes, tras haber sido admitida. Un cúmulo de despropósitos que, en alguna ocasión, lo que han llevado es a una total indefensión, y a obligar a las partes o a alguna de ellas, a seguir largos procesos de recursos, con el desgaste emocional que ello comporta, más el gasto económico que supone, y, sin duda, a unas sentencias acordado unas medidas en relación a los hijos, totalmente desvinculadas de la realidad de los mismos y de su cotidianeidad.
El “Oir a los niños”, de una forma u otra, entiendo que debería ser casi “obligatorio”, ya sea mediante una exploración judicial propiamente dicha para los más mayores, como por un examen psicológico realizado por un equipo de al menos tres profesionales, en el que se pueda deducir cual es la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, los roles de cada uno y por tanto, poder establecer una custodia fundamentada en hechos, en la realidad, y no dependiente de una cuestión de sexo como vienen siendo demasiado habitual. El hecho biológico de la maternidad no es una condición básica para otorgar una custodia, aunque los niños sean de corta edad.
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24/12/09
Con los mejores deseos...
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22/12/09
Cambio de turno en vacaciones de Navidad
Hoy empiezan las vacaciones escolares de Navidad. Teniendo en cuenta el calendario escolar de Catalunya, para aquellos que tienen en su convenio o sentencia un reparto por mitades de dichas vacaciones, el dia del cambio este año es el dia 30 de diciembre .
Avui comencen les vacances escolars de Nadal. Segons el calendari escolar de Catalunya, i per als qui tenen en la sentència o conveni, un repartiment per meitats de les vacances, el dia en que s'ha de fer el canvi aquest any és el 30 de desembre.
Avui comencen les vacances escolars de Nadal. Segons el calendari escolar de Catalunya, i per als qui tenen en la sentència o conveni, un repartiment per meitats de les vacances, el dia en que s'ha de fer el canvi aquest any és el 30 de desembre.
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29/10/08
DIVORCI
Si heu arribat aqui serà potser perque us enfronteu a una nova situació vital: el trencament de la relació de parella que, a més de tot el que comporta a nivell emocional,ens demana una regulació jurídica de la nova situació.
Aquí és on espero que us pugui fer servei aquest blog, i jo mateixa, com a professional de l'Advocacia.
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