Custodia para el padre
Haré reseña de una sentencia recaída en un expediente de este despacho en julio de 2009.
En Auto de Medidas Provisionales se otorgó la guarda y custodia de dos menores de 4 años a la madre, así como el uso de la vivienda conyugal, pero otorgando al padre un régimen de visitas tan amplio que casi equivalía a una compartida, puesto que las menores pernoctaban con el padre dos días a la semana, y en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que las llevaba de nuevo al colegio, y en correspondencia, una pensión por alimentos a favor de las menores a satisfacer por el padre.
Las medidas provisionales se acuerdan por Auto en diciembre de 2008 y son vigentes hasta julio de 2009, fecha en que se dicta la sentencia en el procedimiento principal.
En el procedimiento principal se otorga la guarda y custodia de las menores al padre, con el uso de la vivienda, debiendo la madre una pensión de alimentos a favor de las menores de 200 euros en total y con un régimen de vistas de fines de semana alternos desde viernes a las 17.30 hasta domingo a las 20.30, mitad de vacaciones escolares y atendido la edad de las menores, en las semanas que no le corresponda el régimen de fines de semana, podrá tener consigo a sus hijas todos los lunes, miércoles y viernes, desde las 17.30h hasta las 20.00 hora.
Basa la sentencia dicho fallo en que se ha acreditado que “el padre tiene mayor disponibilidad horaria y ha venido prestando mayor atención y cuidado de las menores desde su nacimiento”. “El horario laboral del padre le permite llevarlas y recogerlas del colegio, las menores ven a la figura patera la persona que desde que las mismas tienen uso de razón las ha recogido, llevado al parque, en síntesis , las ha atendido” “Igualmente debe adoptarse tal medida por la edad de las menores 4 años que hacen que para evitar una alteración en sus hábitos y rutinas que gozaban con anterioridad a la crisis matrimonial de sus progenitores, hacen necesario continuar con las mismas pautas de comportamientos que eran llevados a cabo por el padre durante la convivencia conyugal y si en que momento eran adecuados también lo son en la actualidad “.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell (Barcelona).
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18/12/09
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